El 7 de septiembre de 2026 se elaboró un informe de derechos humanos dirigido de forma simultánea a los mecanismos especiales de las Naciones Unidas —el Relator Especial sobre la tortura, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, el Comité contra la Tortura y la Oficina del Alto Comisionado— sobre las presuntas torturas y tratos crueles en el Centro Penitenciario El Rodeo I, en Guatire, estado Miranda. La fuente primaria es el testimonio de Leocenis García, ex preso político del recinto entre septiembre de 2024 y febrero de 2026, publicado en siete columnas de El Nacional.
El Rodeo I y el SESMA: un penal fuera del sistema penitenciario
Según el testimonio, El Rodeo I no funciona como un penal ordinario del Ministerio de Servicio Penitenciario, sino como un recinto de máxima seguridad asociado al Sistema Especial de Máxima Seguridad (SESMA) y operado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). García fue detenido tras publicar un video de crítica constitucional posterior a las elecciones del 28 de julio de 2024, imputado por terrorismo, traición a la patria y conspiración. La CIDH le otorgó medidas cautelares en octubre de 2024 (Resolución 79/2024) que, según el informe, el Estado nunca acató.
Los métodos denunciados
El documento sistematiza, a partir de los textos publicados, un catálogo de prácticas que el testigo afirma haber sufrido o presenciado: el uso de una capucha negra para todo desplazamiento dentro del penal; desnudez forzada durante días o semanas; celdas de concreto sin colchón, con cámara de vigilancia permanente y linterna cada diez minutos; agua una sola vez al día; gas pimienta lanzado dentro de las celdas para interrumpir el culto y la oración colectiva; inmovilización en camilla, inyecciones no consentidas y administración del llamado «suero de la verdad»; alimentación forzada mediante sondas sin anestesia para quebrar la huelga de hambre; y presión sobre la familia como palanca psicológica. El testigo describe el lugar como un «centro de experimentación con seres humanos».
Un patrón que la ONU ya documentó sobre la DGCIM
El informe sostiene que estos métodos no son excesos aislados: reproducen el catálogo que la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU, Human Rights Watch, Amnistía Internacional y Foro Penal han documentado sobre la DGCIM, el SEBIN y los recintos de máxima seguridad venezolanos. Encapuchamiento prolongado, desnudez, posiciones de estrés, vigilancia total y participación de personal médico sin rostro configuran lo que la doctrina internacional describe como tortura blanca. Su finalidad, señala el documento, no es obtener información táctica sino quebrar la voluntad política del detenido, castigar el discurso y producir secuelas que silencien al sobreviviente tras su excarcelación.
La cadena de mando señalada en el testimonio
El informe distingue, conforme al derecho penal internacional, entre autores materiales, cómplices y responsables de mando, y aclara que la lista no constituye sentencia. Según el relato, el director del penal, identificado como el coronel Rincones Serven y conocido como «Tiburón», habría declarado cumplir órdenes del coronel Alexander Granko Arteaga, jefe de la Dirección de Asuntos Especiales de la DGCIM, sancionado por la Unión Europea y Estados Unidos y vinculado por la Misión de la ONU a torturas y a la muerte bajo custodia del capitán Rafael Acosta Arévalo. El testigo afirma que el procedimiento de intubación forzada se interrumpió cuando nombró a Granko en voz alta. El documento subraya que estas imputaciones exigen contradicción, archivos de video y testimonio en sede protegida.
Calificación jurídica: de la Convención contra la Tortura al Estatuto de Roma
El informe examina los hechos a la luz de la Convención contra la Tortura (artículos 1, 2.2, 15 y 16), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7, 9, 10, 14, 18 y 19), las Reglas Nelson Mandela, la Declaración de Malta sobre huelgas de hambre y el Protocolo de Estambul de 2022. Sostiene que la alimentación forzada de un huelguista competente, la desnudez prolongada combinada con inmovilización y las inyecciones no consentidas superan con creces el umbral de la tortura. Y plantea, como análisis y no como acusación formal, que si se acredita un ataque generalizado o sistemático contra opositores, los hechos pueden constituir crímenes de lesa humanidad bajo el artículo 7 del Estatuto de Roma.
Lo que pide a las Naciones Unidas
Nueve solicitudes concretas: registrar la comunicación como información oficial de un patrón de tortura; requerir al Estado observaciones sobre la cadena de mando del SESMA y el destino de los archivos de video; una visita no anunciada o acceso pleno del Comité Internacional de la Cruz Roja y de las relatorías al recinto; remitir el expediente a la Misión de Determinación de los Hechos para un capítulo específico sobre SESMA/DGCIM; recomendar exámenes conforme al Protocolo de Estambul a los sobrevivientes; emitir un llamamiento urgente conjunto por los copresos no liberados; recordar la prohibición absoluta de amnistiar la tortura; transmitir copia a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional; y adoptar medidas de protección para el testigo, su familia y los copresos que declaren.
Nota metodológica del propio informe: el documento sistematiza testimonio de parte publicado en prensa y no sustituye una investigación forense ni una determinación judicial de los hechos. Se presenta a los mecanismos de la ONU para que se investigue, se corrobore con otras fuentes y se identifique responsabilidad individual y de mando.
Informe de derechos humanos sobre El Rodeo I / SESMA dirigido a los mecanismos especiales de las Naciones Unidas (11 páginas).
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