El 8 de septiembre de 2026, el periodista y dirigente político Leocenis García presentó ante la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) una comunicación de información, al amparo del artículo 15 del Estatuto de Roma, dentro del expediente Situación Venezuela I (ICC-02/18). El documento pide incorporar al análisis de crímenes de lesa humanidad el desfalco multimillonario a Petróleos de Venezuela (PDVSA) y el uso de una flota naviera opaca, como el medio que financió el aparato represivo del régimen y el funcionamiento de centros de reclusión como El Rodeo I, donde el propio comunicante permaneció detenido 17 meses.
Lo que la CPI puede y no puede hacer con un caso de corrupción
La comunicación es explícita sobre los límites de la Corte: no es un tribunal anticorrupción ni de cuentas, y el artículo 5 del Estatuto de Roma limita su competencia a genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. El peculado, el lavado de activos o el flete irregular, tomados de forma aislada, no son delitos del Estatuto. Pero el artículo 7 sí alcanza esas conductas cuando forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil: como persecución por motivos políticos (7.1.h), como otros actos inhumanos que causan grave sufrimiento (7.1.k), o como la política de un Estado que promueve el ataque (7.2.a). El documento sostiene que la gran corrupción no entra por la puerta del delito de peculado, sino como medio de financiación de esa política, como instrumento de privación deliberada de condiciones de vida y como prueba del aparato organizado detrás de la represión.
La Corte tampoco puede condenar por lavado de activos, decomisar yacimientos o anular contratos de flete como lo haría un tribunal nacional; eso corresponde a las fiscalías de Florida, Andorra o España, que ya tienen piezas del caso. Lo que sí puede hacer es incorporar la información al expediente Venezuela I, emitir solicitudes de cooperación judicial a terceros países, pedir el congelamiento cautelar de bienes de personas investigadas y, si el nexo jurídico se sostiene, incluir la dimensión económica del ataque en un eventual documento de cargos.
La flota fantasma y la renta que desapareció
El escrito documenta un patrón que describe como indicio convergente: pagos por 18 buques entregados solo parcialmente entre 2005 y 2017, por más de USD 3.700 millones según reportes de ARI/CONNECTAS; un esquema de sobrecostos y comisiones en petroleros VLCC operado a través de intermediarios y armadores; una flota oscura entre 2024 y 2026 en la que, según Transparencia Venezuela, entre 30% y 41% de los tanqueros presentó anomalías de rastreo, con 90 embarques en 2025 sin responsable identificable; y documentos internos citados por prensa sobre unos USD 11.000 millones exportados en 2021–2022 sin ingreso correlativo a PDVSA. La comunicación describe el apagado de señal AIS, el cambio de nombre o número IMO y el transbordo de buque a buque como el modo concreto de hacer invisible un activo público: el crudo sale del país, el pago no entra a la petrolera estatal, y el diferencial se estaciona en jurisdicciones como Mónaco, Andorra, Emiratos Árabes Unidos o Panamá.
Los nombres que se pide investigar
El documento solicita a la Fiscalía verificación registral y cruce de información sobre varios grupos de personas, sin atribuirles responsabilidad penal: el aparato político-administrativo de PDVSA en distintos periodos; la red comercial asociada a Alex Saab y Álvaro Pulido; el entorno de Derwick y el expediente conocido como Money Flight, que incluye a Alejandro Betancourt; estructuras de seguros y reaseguro vinculadas a Argenis Azuaje; la sociedad Utopía International 77, presentada en registros como dirigida por Alejandro Enrique García Mas; el entorno comercial de la familia Capriles, en particular Axel Galit Capriles Hernández y Eduardo Capriles; y operadores del mercado de valores doméstico como Óscar Augusto Guruceaga y Carlos Guruceaga. La comunicación es explícita en que estas personas no han sido condenadas y se mencionan como sujetos de una investigación propuesta, distinguiendo entre hechos ya juzgados en tribunales de terceros países, hallazgos de periodismo de investigación y meras hipótesis de cruce registral que requieren asistencia judicial para confirmarse o descartarse.
El nudo con El Rodeo I: lo que dijo «Tiburón»
El capítulo más personal del documento retoma el testimonio de García como ex preso político de El Rodeo I, recinto de Guatire operado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), donde permaneció recluido entre 2024 y 2026. Según su relato, publicado antes en columnas de El Nacional, el director del penal —identificado como el coronel Rincones y conocido internamente como «Tiburón»— proclamaba mando efectivo con la frase «Yo cumplo órdenes de Granko y Diosdado», en referencia al coronel Alexander Granko Arteaga, y explicaba a los detenidos que el sostenimiento del recinto dependía del aporte de empresarios vinculados a la DGCIM. El propio documento aclara que ese dicho es, respecto al origen de los fondos, testimonio de oídas, y respecto a la cadena de mando y las prácticas de tortura, testimonio directo del comunicante. La comunicación pide a la Fiscalía recabar declaraciones de copresos, contrastar el relato con los presupuestos de Defensa y de obras del recinto, y no dar por probado el financiamiento empresarial hasta que existan transferencias, facturas o testigos de una tesorería paralela.
Los pedimentos a la Fiscalía
El comunicante solicita, entre otras cosas: que se le tenga como fuente identificada y protegible dentro de Venezuela I; que el despojo a PDVSA y la flota oscura se incorporen al análisis de contexto del ataque contra la población civil entre 2014 y 2026; que se libre asistencia judicial sobre los nudos societarios señalados; que se cruce la lista de intermediarios con investigados y testigos ya identificados en los hechos de detención y tortura; y que se adopten medidas de protección para él y para los copresos que declaren. El documento pide expresamente que no se lea como una solicitud de enjuiciar «la corrupción en abstracto», sino de enjuiciar, si los elementos se sostienen, a personas por crímenes del artículo 7 cuyo medio de financiación fue el saqueo petrolero.
Nota metodológica del propio documento: ninguna de las personas mencionadas ha sido condenada por los hechos aquí descritos. Se citan en calidad de sujetos de una investigación propuesta, y el comunicante distingue expresamente entre hechos ya juzgados, hallazgos periodísticos con método e hipótesis que requieren asistencia judicial para confirmarse.
Comunicación presentada ante la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, Situación Venezuela I (14 páginas).
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